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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1100 (del art. 2)

Texto

     Art. 1100. Si no hubiere herederos universales, sino de
cuota, y las designadas en el testamento, no componen todas
juntas unidad entera, los herederos abintestato se entienden
llamados como herederos del remanente.
     Si en el testamento no hubiere asignación alguna a
título universal, los herederos abintestato son herederos
universales.