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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 165 (del art. 2)

Texto

     Art. 165. La separación efectuada en virtud de decreto
judicial o por disposición de la ley es irrevocable y no
podrá quedar sin efecto por acuerdo de los cónyuges ni por
resolución judicial.
     Tratándose de separación convencional, y además en
el caso del artículo 40 de la Ley de Matrimonio Civil, los
cónyuges podrán pactar por una sola vez el régimen de
participación en los gananciales, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 1723.