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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2108 (del art. 2)

Texto

     Art. 2108. La sociedad puede expirar también por la
renuncia de uno de los socios.
     Sin embargo, cuando la sociedad se ha contratado por
tiempo fijo, o para un negocio de duración limitada, no
tendrá efecto la renuncia, si por el contrato de sociedad
no se hubiere dado la facultad de hacerla, o si no hubiere
grave motivo, como la inejecución de las obligaciones de
otro socio, la pérdida de un administrador inteligente que
no pueda reemplazarse entre los socios, enfermedad habitual
del renunciante que le inhabilite para las funciones
sociales, mal estado de sus negocios por circunstancias
imprevistas, u otros de igual importancia.