Texto
Art. 2432. La inscripción de la hipoteca deberá
contener:
1º. El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su
profesión, si tuviere alguna, y las mismas designaciones
relativamente al deudor, y a los que como apoderados o
representantes legales del uno o del otro requieran la
inscripción.
Las personas jurídicas serán designadas por su
denominación legal o popular, y por el lugar de su
establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se
dice de los apoderados o representantes legales en el inciso
anterior.
2º. La fecha y la naturaleza del contrato a que accede
la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se
expresará también la fecha de este acto, y el archivo en
que existe.
3º. La situación de la finca hipotecada y sus L. 18.776
linderos. Si la finca hipotecada fuere rural se expresará Art. séptimo
la provincia y la comuna a que pertenezca, y si perteneciera Nº 28
a varias, todas ellas.
4º. La suma determinada a que se extienda la hipoteca
en el caso del artículo precedente.
5º. La fecha de la inscripción y la firma del
Conservador.