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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2432 (del art. 2)

Texto

     Art. 2432. La inscripción de la hipoteca deberá
contener:
     1º. El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su
profesión, si tuviere alguna, y las mismas designaciones
relativamente al deudor, y a los que como apoderados o
representantes legales del uno o del otro requieran la
inscripción.
     Las personas jurídicas serán designadas por su
denominación legal o popular, y por el lugar de su
establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se
dice de los apoderados o representantes legales en el inciso
anterior.
     2º. La fecha y la naturaleza del contrato a que accede
la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
     Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se
expresará también la fecha de este acto, y el archivo en
que existe.
     3º. La situación de la finca hipotecada y sus                  L. 18.776
linderos. Si la finca hipotecada fuere rural se expresará           Art. séptimo
la provincia y la comuna a que pertenezca, y si perteneciera        Nº 28
a varias, todas ellas.
     4º. La suma determinada a que se extienda la hipoteca
en el caso del artículo precedente.
     5º. La fecha de la inscripción y la firma del
Conservador.