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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 798 (del art. 2)

Texto

     Art. 798. Se entienden por obras o refacciones mayores
las que ocurran por una vez o a largos intervalos de tiempo,
y que conciernen a la conservación y permanente utilidad de
la cosa fructuaria.