Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1883 (del art. 2)

Texto

     Art. 1883. El vendedor tendrá derecho a que el
comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones
naturales.
     Tendrá asimismo derecho a ser indemnizado de los
deterioros imputables a hecho o culpa del comprador.
     Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero
no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que
se hayan hecho sin su consentimiento.