dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 49 (del art. 3)
Texto
Art. 49. No se inscribirá en este registro el fallecimiento de una criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. En estos casos, el otorgamiento del pase para la L. 15.702 sepultación se sujetará a las formalidades prescritas por Art. 8.º los artículos 46 y 47 en lo que fueren aplicables.