Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 49 (del art. 3)

Texto

     Art. 49. No se inscribirá en este registro el
fallecimiento de una criatura que muere en el vientre
materno o que perece antes de estar completamente separada
de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un
momento siquiera.

     En estos casos, el otorgamiento del pase para la               L. 15.702
sepultación se sujetará a las formalidades prescritas por           Art. 8.º
los artículos 46 y 47 en lo que fueren aplicables.