Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 352 (del art. 2)

Texto

    Art. 352. Si al que se halla bajo tutela o curaduría se
hiciere una donación, herencia o legado, con la precisa
condición de que los bienes comprendidos en la donación,
herencia o legado, se administren por una persona que el
donante o testador designa, se accederá a los deseos de
éstos; a menos que, oídos los parientes y el respectivo
defensor, apareciere que conviene más al pupilo repudiar la
donación, herencia o legado, que aceptarlo en esos
términos.
     Si se acepta la donación, herencia o legado, y el
donante o testador no hubiere designado la persona, o la que
ha sido designada no fuere idónea, hará el magistrado la
designación.