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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 54 (del art. 6)

Texto

     Art. 54. Los establecimientos que dependan del Servicio
Nacional de Salud, del Ministerio de Educación Pública o
de otros organismos fiscales o autónomos, deberán recibir
a los menores enviados por los Juzgados de Letras de Menores
o los Consejos Técnicos, de acuerdo a las normas que fije
el reglamento.