dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1580 (del art. 2)
Texto
Art. 1580. La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para la libre administración de todos los negocios del acreedor, o por poder especial para la libre administración del negocio o negocios en que está comprendido el pago, o por un simple mandato comunicado al deudor.