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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1580 (del art. 2)

Texto

     Art. 1580. La diputación para recibir el pago puede
conferirse por poder general para la libre administración
de todos los negocios del acreedor, o por poder especial
para la libre administración del negocio o negocios en que
está comprendido el pago, o por un simple mandato
comunicado al deudor.