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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2166 (del art. 2)

Texto

     Art. 2166. El mandante que revoca tendrá derecho para
exigir del mandatario la restitución de los instrumentos
que haya puesto en sus manos para la ejecución del mandato;
pero de las piezas que pueden servir al mandatario para
justificar sus actos, deberá darle copia firmada de su mano
si el mandatario lo exigiere.