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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1999 (del art. 2)

Texto

     Art. 1999. Habrá lugar a reclamación de perjuicios,
según las reglas generales de los contratos, siempre que
por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido,
o se haya retardado su ejecución.
     Por consiguiente, el que encargó la obra, aun en el
caso de haberse estipulado un precio único y total por
ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos
los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho y lo
que hubiere podido ganar en la obra.