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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1204 (del art. 2)

Texto

     Art. 1204. Si el difunto hubiere prometido por
escritura pública entre vivos a su cónyuge o a alguno de
sus descendientes o ascendientes, que a la sazón era
legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte
alguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a           L. 19.585
su promesa, el favorecido con ésta tendrá derecho a que             Art. 1º, Nº 100
los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le habría
valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de lo que
su infracción les aprovechare.
     Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesión
futura, entre un legitimario y el que le debe la legítima,
serán nulas y de ningún valor.