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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 551-2 (del art 2)

Texto

     Artículo 551-2. En el ejercicio de sus funciones los
directores responderán solidariamente hasta de la culpa
leve por los perjuicios que causaren a la asociación.

     El director que quiera salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar
su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima
asamblea.