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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1246 (del art. 2)

Texto

     Art. 1246. El que a instancia de un acreedor
hereditario o testamentario ha sido judicialmente declarado
heredero, o condenado como tal, se entenderá serlo respecto
de los demás acreedores, sin necesidad de nuevo juicio.
     La misma regla se aplica a la declaración judicial de
haber aceptado pura y simplemente o con beneficio de
inventario.