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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 395 (del art. 2)

Texto

     Art. 395. No obstante la disposición del artículo
393, si hubiere precedido decreto de ejecución y embargo
sobre los bienes raíces del pupilo, no será necesario
nuevo decreto para su enajenación.
     Tampoco será necesario decreto judicial para la
constitución de una hipoteca, censo o servidumbre, sobre
bienes raíces que se han transferido al pupilo con la carga
de constituir dicha hipoteca, censo o servidumbre.