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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1619 (del art. 2)

Texto

     Art. 1619. La cesión de bienes produce los efectos
siguientes:
     1º. El deudor queda libre de todo apremio personal;
     2º. Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que
sean satisfechas con los bienes cedidos;
     3º. Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la
completa solución de las deudas, y el deudor adquiere
después otros bienes, es obligado a completar el pago con
éstos.
     La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del
deudor a los acreedores, sino sólo la facultad de disponer
de ellos y de sus frutos hasta pagarse de sus créditos.