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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 44 (del art. 6)

Texto

     Art. 44. La asignación familiar que corresponda a los
padres del menor la percibirán los establecimientos o
personas naturales que, por disposición del juez o del
Consejo Técnico de la Casa de Menores, tengan a su cargo al
menor.
     En el caso indicado en el inciso anterior, la
asignación familiar sólo podrá pagarse a los
establecimientos o personas que indique el juez de letras de
menores.