dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1396 (del art. 2)
Texto
Art. 1396. Los servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sean de aquellos que ordinariamente se pagan.
Art. 1396. Los servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sean de aquellos que ordinariamente se pagan.