Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-11 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-11. Los cónyuges o esposos, al momento de            L. 19.335
pactar este régimen, deberán efectuar un inventario simple          Art. 11º
de los bienes que componen el patrimonio originario.
     A falta de inventario, el patrimonio originario puede
probarse mediante otros instrumentos, tales como registros,
facturas o títulos de crédito.
     Con todo, serán admitidos otros medios de prueba si se
demuestra que, atendidas las circunstancias, el esposo o
cónyuge no estuvo en situación de procurarse un
instrumento.