Texto
Art. 1792-11. Los cónyuges o esposos, al momento de L. 19.335
pactar este régimen, deberán efectuar un inventario simple Art. 11º
de los bienes que componen el patrimonio originario.
A falta de inventario, el patrimonio originario puede
probarse mediante otros instrumentos, tales como registros,
facturas o títulos de crédito.
Con todo, serán admitidos otros medios de prueba si se
demuestra que, atendidas las circunstancias, el esposo o
cónyuge no estuvo en situación de procurarse un
instrumento.