dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 471 (del art. 2)
Texto
Art. 471. Los frutos de los bienes del sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente, y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán especialmente en aliviar su condición y en procurarle la educación conveniente.