Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1803 (del art. 2)

Texto

     Art. 1803. Si se vende con arras, esto es, dando una
cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato,
se entiende que cada uno de los contratantes podrá
retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el
que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.