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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 760 (del art. 2)

Texto

     Art. 760. Si por la constitución del fideicomiso se
concede expresamente al fiduciario el derecho de gozar de la
propiedad a su arbitrio, no será responsable de ningún
deterioro.
     Si se le concede, además, la libre disposición de la
propiedad, el fideicomisario tendrá sólo el derecho a
reclamar lo que exista al tiempo de la restitución.