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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 772 (del art. 2)

Texto

     Art. 772. Se puede constituir un usufructo a favor de
dos o más personas, que lo tengan simultáneamente, por
igual, o según las cuotas determinadas por el
constituyente; y podrán en este caso los usufructuarios
dividir entre sí el usufructo, de cualquier modo que de
común acuerdo les pareciere.