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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 969 (del art. 2)

Texto

     Art. 969. 6º Es indigno de suceder el que siendo mayor         L. 18.802
de edad, no hubiere acusado a la justicia el homicidio              Art. 1, Nº 48
cometido en la persona del difunto, tan presto como le
hubiere sido posible.
     Cesará esta indignidad, si la justicia hubiere
empezado a proceder sobre el caso.
     Pero esta causa de indignidad no podrá alegarse, sino
cuando constare que el heredero o legatario no es cónyuge
de la persona por cuya obra o consejo se ejecutó el
homicidio, ni es del número de sus ascendientes y
descendientes, ni hay entre ellos deudo de consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive.