dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 313 (del art. 2)
Texto
Art. 313. La posesión notoria del estado de matrimonio L. 19.585 se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que Art. 1º, Nº 29 lo establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío del libro o registro, en que debiera encontrarse.