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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 313 (del art. 2)

Texto

     Art. 313. La posesión notoria del estado de matrimonio         L. 19.585
se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que           Art. 1º, Nº 29
lo establezcan de un modo irrefragable; particularmente en
el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la
falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío
del libro o registro, en que debiera encontrarse.