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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2319 (del art. 2)

Texto

     Art. 2319. No son capaces de delito o cuasidelito los
menores de siete años ni los dementes; pero serán
responsables de los daños causados por ellos las personas a
cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia.
     Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de
dieciséis años ha cometido el delito o cuasidelito sin
discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del
inciso anterior.