Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 24 (del art. 3)

Texto

     Art. 24. Los certificados o copias de inscripciones o
subinscripciones que expidan el Conservador o los Oficiales
del Registro Civil, tendrán el carácter de instrumentos
públicos.
     Solamente los certificados o copias a que se refiere el
inciso anterior, surtirán los efectos de las partidas de
que hablan los artículos 305, 306, 307 y 308 del Código
Civil.