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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1358 (del art. 2)

Texto

     Art. 1358. Si el testador dividiere entre los herederos
las deudas hereditarias de diferente modo que el que en los
artículos precedentes se prescribe, los acreedores
hereditarios podrán ejercer sus acciones o en conformidad
con dichos artículos o en conformidad con las disposiciones
del testador, según mejor les pareciere. Mas, en el primer
caso, los herederos que sufrieren mayor gravamen que el que
por el testador se les ha impuesto, tendrán derecho a ser
indemnizados por sus coherederos.