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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1807 (del art. 2)

Texto

     Art. 1807. La venta puede ser pura y simple, o bajo
condición suspensiva o resolutoria.
     Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del
precio.
     Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas.
     Bajo todos estos respectos se rige por las reglas
generales de los contratos, en lo que no fueren modificadas
por las de este título.