Texto
Art. 1944. El pago del precio o renta se hará en los
períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme
a la costumbre del país, y no habiendo estipulación ni
costumbre fija, según las reglas que siguen:
La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de
predios rústicos por años.
Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto
número de años, meses, días, cada una de las pensiones
periódicas se deberá inmediatamente después de la
expiración del respectivo año, mes o día.
Si se arrienda por una sola suma, se deberá ésta
luego que termine el arrendamiento.