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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1944 (del art. 2)

Texto

     Art. 1944. El pago del precio o renta se hará en los
períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme
a la costumbre del país, y no habiendo estipulación ni
costumbre fija, según las reglas que siguen:
     La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de
predios rústicos por años.
     Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto
número de años, meses, días, cada una de las pensiones
periódicas se deberá inmediatamente después de la
expiración del respectivo año, mes o día.
     Si se arrienda por una sola suma, se deberá ésta
luego que termine el arrendamiento.