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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2147 (del art. 2)

Texto

     Art. 2147. En general, podrá el mandatario
aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo
con mayor beneficio o menor gravamen que los designados por
el mandante; con tal que bajo otros respectos no se aparte
de los términos del mandato. Se le prohíbe apropiarse lo
que exceda al beneficio o minore el gravamen designado en el
mandato.
     Por el contrario, si negociare con menos beneficio o
más gravamen que los designados en el mandato, le será
imputable la diferencia.