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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1787 (del art. 2)

Texto

     Art. 1787. Las promesas que un esposo hace al otro
antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él,
o que un tercero hace a uno de los esposos en consideración
al matrimonio, se sujetarán a las mismas reglas que las
donaciones de presente, pero deberán constar por escritura
pública, o por confesión del tercero.