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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 38 (del art. 6)

Texto

     Art. 38. En los juicios de disenso si no se alega causa
legal, en los casos en que haya obligación de hacerlo, el
juez deberá dar inmediatamente autorización para el
matrimonio.
     Si la persona que debe prestar el consentimiento no
concurre a la audiencia, se entiende que retira el disenso.
Lo dicho, no regirá con respecto al Oficial del Registro
Civil.