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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 651 (del art. 2)

Texto

     Art. 651. Siempre que prolongadas las antedichas
líneas de demarcación, se corten una a otra, antes de
llegar al agua, el triángulo formado por ellas y por el
borde del agua, accederá a las dos heredades laterales; una
línea recta que lo divida en dos partes iguales, tirada
desde el punto de intersección hasta el agua, será la
línea divisoria entre las dos heredades.