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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1348 (del art. 2)

Texto

     Art. 1348. Las particiones se anulan o se rescinden de
la misma manera y según las mismas reglas que los
contratos.
     La rescisión por causa de lesión se concede al que ha
sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.