dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1348 (del art. 2)
Texto
Art. 1348. Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos. La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.