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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 539 (del art. 2)

Texto

     Art. 539. Los tutores o curadores serán removidos:

     1º. Por incapacidad;
     2º. Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su
cargo, y en especial por las señaladas en los artículos
378 y 434;
     3º. Por ineptitud manifiesta;
     4º. Por actos repetidos de administración descuidada;
     5º. Por conducta inmoral, de que pueda resultar daño
a las costumbres del pupilo.
     Por la cuarta de las causas anteriores no podrá ser
removido el tutor o curador que fuere ascendiente, o
descendiente, o cónyuge del pupilo, pero se le asociará
otro tutor o curador en la administración.