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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 882 (del art. 2)

Texto

     Art. 882. Las servidumbres discontinuas de todas               L. 16.952
clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden         Art. 1º
adquirirse por medio de un título; ni aun el goce
inmemorial bastará para constituirlas.
     Las servidumbres continuas y aparentes pueden
adquirirse por título, o por prescripción de cinco años.