dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 882 (del art. 2)
Texto
Art. 882. Las servidumbres discontinuas de todas L. 16.952 clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden Art. 1º adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de cinco años.