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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1720 (del art. 2)

Texto

     Art. 1720. En las capitulaciones matrimoniales se
podrá estipular la separación total o parcial de bienes.
En el primer caso se seguirán las reglas dadas en los
artículos 158, inciso 2.º, 159, 160, 161, 162 y 163 de
este Código; y en el segundo se estará a lo dispuesto en
el artículo 167.
     También se podrá estipular que la mujer dispondrá              L. 5.521
libremente de una determinada suma de dinero, o de una              Art. 1º
determinada pensión periódica, y este pacto surtirá los
efectos que señala el artículo 167.