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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1084 (del art. 2)

Texto

     Art. 1084. La asignación desde día cierto y
determinado da al asignatario, desde el momento de la muerte
del testador, la propiedad de la cosa asignada y el derecho
de enajenarla y transmitirla; pero no el de reclamarla antes
que llegue el día.
     Si el testador impone expresamente la condición de
existir el asignatario en ese día, se sujetará a las
reglas de las asignaciones condicionales.