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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 529 (del art. 2)

Texto

     Art. 529. Toda asignación que expresamente se haga al
tutor o curador testamentario en recompensa de su trabajo,
se imputará a lo que de la décima de los frutos hubiere de
caber a dicho tutor o curador; y si valiere menos, tendrá
derecho a que se le complete su remuneración; pero si
valiere más, no será obligado a pagar el exceso mientras
éste quepa en la cuota de bienes de que el testador pudo
disponer a su arbitrio.