dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1107 (del art. 2)
Texto
Art. 1107. El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo; a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya o del dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un L. 19.585 descendiente o ascendiente del testador o a su cónyuge; Art. 1º, Nº 85 pues en estos casos se procederá como en el del inciso 1º del artículo precedente.