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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1107 (del art. 2)

Texto

     Art. 1107. El legado de especie que no es del testador,
o del asignatario a quien se impone la obligación de darla,
es nulo; a menos que en el testamento aparezca que el
testador sabía que la cosa no era suya o del dicho
asignatario; o a menos de  legarse la cosa ajena a un               L. 19.585
descendiente o ascendiente del testador o a su cónyuge;             Art. 1º, Nº 85
pues en estos casos se procederá como en el del inciso 1º
del artículo precedente.