dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 839 (del art. 2)
Texto
Art. 839. Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares. Las servidumbres legales relativas al uso público son: El uso de las riberas en cuanto necesario para la navegación o flote, que se regirá por el Código de Aguas; L. 9.909 Art. 9º Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivas.