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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 839 (del art. 2)

Texto

     Art. 839. Las servidumbres legales son relativas al uso
público, o a la utilidad de los particulares.
     Las servidumbres legales relativas al uso público son:
     El uso de las riberas en cuanto necesario para la
navegación o flote, que se regirá por el Código de Aguas;           L. 9.909 Art. 9º

    Y las demás determinadas por los reglamentos u
ordenanzas respectivas.