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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1069 (del art. 2)

Texto

     Art. 1069. Sobre las reglas dadas en este título
acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones
testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador
claramente manifestada, con tal que no se oponga a los
requisitos o prohibiciones legales.
     Para conocer la voluntad del testador se estará más a
la substancia de las disposiciones que a las palabras de que
se haya servido.