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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2091 (del art. 2)

Texto

     Art. 2091. Los productos de las diversas gestiones de
los socios en el interés común pertenecen a la sociedad; y
el socio cuya gestión haya sido más lucrativa, no por eso
tendrá derecho a mayor beneficio en el producto de ella.