dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2091 (del art. 2)
Texto
Art. 2091. Los productos de las diversas gestiones de los socios en el interés común pertenecen a la sociedad; y el socio cuya gestión haya sido más lucrativa, no por eso tendrá derecho a mayor beneficio en el producto de ella.