dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1330 (del art. 2)
Texto
Art. 1330. Antes de proceder a la partición, se decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios.