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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1330 (del art. 2)

Texto

     Art. 1330. Antes de proceder a la partición, se
decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre
derechos a la sucesión por testamento o abintestato,
desheredamiento, incapacidad o indignidad de los
asignatarios.