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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 144 (del art. 2)

Texto

     Art. 144. En los casos del artículo 142, la voluntad
del cónyuge no propietario de un bien familiar podrá ser
suplida por el juez en caso de imposibilidad o negativa que
no se funde en el interés de la familia. El juez resolverá
previa audiencia a la que será citado el cónyuge, en caso
de negativa de éste.