Texto
Art. 1719. La mujer, no obstante la sociedad conyugal,
podrá renunciar su derecho a los gananciales que resulten
de la administración del marido, con tal que haga esta
renuncia antes del matrimonio o después de la disolución
de la sociedad.
Lo dicho se entiende sin perjuicio de los efectos L. 19.335
legales de la participación en los gananciales, de la Art. 28, Nº 24,
separación de bienes y del divorcio. letra a)
Tratándose del régimen de participación en los L. 19.335
gananciales debe estarse a lo preceptuado en el Título Art. 28, Nº 24,
XXII-A del Libro Cuarto. letra b)