Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1719 (del art. 2)

Texto

     Art. 1719. La mujer, no obstante la sociedad conyugal,
podrá renunciar su derecho a los gananciales que resulten
de la administración del marido, con tal que haga esta
renuncia antes del matrimonio o después de la disolución
de la sociedad.
     Lo dicho se entiende sin perjuicio de los efectos              L. 19.335
legales de la participación en los gananciales, de  la              Art. 28, Nº 24,
separación de bienes y del divorcio.                                letra a)
     Tratándose del régimen de participación en los                 L. 19.335
gananciales debe estarse a lo preceptuado en el Título              Art. 28, Nº 24,
XXII-A del Libro Cuarto.                                            letra b)