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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 330 (del art. 2)

Texto

     Art. 330. Los alimentos no se deben sino en la parte           L. 19.585
en que los medios de subsistencia del alimentario no le             Art. 1º, Nº 38
alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su
posición social.