Texto
Art. 1308. No será motivo ni para la prolongación del
plazo, ni para que no termine el albaceazgo, la existencia
de legados o fideicomisos cuyo día o condición estuviere
pendiente; a menos que el testador haya dado expresamente a
el albacea la tenencia de las respectivas especies o de la
parte de bienes destinados a cumplirlos; en cuyo caso se
limitará el albaceazgo a esta sola tenencia.
Lo dicho se extiende a las deudas, cuyo pago se hubiere
encomendado a el albacea, y cuyo día, condición o
liquidación estuviere pendiente; y se entenderá sin
perjuicio de los derechos conferidos a los herederos por los
artículos precedentes.