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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1308 (del art. 2)

Texto

     Art. 1308. No será motivo ni para la prolongación del
plazo, ni para que no termine el albaceazgo, la existencia
de legados o fideicomisos cuyo día o condición estuviere
pendiente; a menos que el testador haya dado expresamente a
el albacea la tenencia de las respectivas especies o de la
parte de bienes destinados a cumplirlos; en cuyo caso se
limitará el albaceazgo a esta sola tenencia.
     Lo dicho se extiende a las deudas, cuyo pago se hubiere
encomendado a el albacea, y cuyo día, condición o
liquidación estuviere pendiente; y se entenderá sin
perjuicio de los derechos conferidos a los herederos por los
artículos precedentes.